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Anulación de la Tasa sobre Reparto de Amazon en Barcelona

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Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha invalidado lo que se ha conocido como ‘tasa Amazon’, la cual fue establecida por el Ayuntamiento de Barcelona en febrero de 2023. Esta tasa se aplicaba a las empresas encargadas de la entrega a domicilio de productos adquiridos por internet. Según el tribunal, la normativa impugnada infringe el principio de libre circulación de bienes, ya que no se limita al uso de las zonas destinadas a carga y descarga; por el contrario, se convierte en un impuesto sobre los ingresos generados por las compañías de mensajería, algo que está fuera de las competencias del consistorio.

Recursos y alegaciones

El consistorio, encabezado por Ada Colau en aquel momento, aprobó esta ordenanza el 24 de febrero de 2024. En respuesta, la Organización Empresarial de Logística y Transporte, conocida como UNO, presentó un recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de la disposición, que ahora ha sido respaldada por el TSJC. Según UNO, la tasa es contraproducente y violaría no solamente el principio de libre circulación de mercancías, sino también el marco jurídico establecido en la Constitución y otras leyes relacionadas con el servicio postal y las finanzas locales.

Los argumentos del Ayuntamiento

Por su parte, el Ayuntamiento se defendió afirmando que la normativa perseguía un interés público, dado el uso intensivo que las empresas de reparto hacen de las vías urbanas, tanto en lo que respecta a la circulación como al estacionamiento de sus vehículos. La reciente sentencia, que se puede apelar, cuenta con un voto disidente que presenta una perspectiva diferente.

Detalles de la tasa y su impacto

El TSJC destaca que la tasa impone un cargo del 1,25% sobre los ingresos totales de cada entidad, mientras que las zonas de carga y descarga permanecen sin costo para otras actividades de distribución. Además, el tribunal observa que el comercio electrónico, en términos de distribución a domicilio, ocupa un menor porcentaje del espacio público que otros tipos de distribución que no están sujetos a esta tasa. Esto lleva a la conclusión de que los repartidores no ocupan un espacio público de manera exclusiva, a diferencia de otras actividades como la instalación de terrazas o cajeros automáticos en la vía pública.

La conclusión del tribunal

Así, el tribunal concluye que lo que realmente se está imponiendo es un impuesto sobre la actividad económica, afectando potencialmente los ingresos esperados de las distribuidoras. Este análisis se ve reflejado en la sentencia, donde se argumenta que la clasificación de la tasa debe ser revisada, considerándola más como un impuesto que como una tasa legítima por el uso del espacio público.

Voto particular

La magistrada Isabel Hernández Pascual ha planteado un voto particular extenso, en el cual defiende que la tasa se aplica adecuadamente y que su cálculo está basado en los ingresos que perciben las empresas de mensajería, sin que esto implique ningún tipo de discriminación hacia el comercio local o hacia otros métodos de distribución de mercancías.

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