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Cambios en la edad de jubilación y condiciones para personas con discapacidad

by PREMIUM.CAT

Cambio en la edad de jubilación a partir de 2024

La edad de jubilación establecida por la Seguridad Social ha experimentado modificaciones a partir de 2024. Ahora, las personas que hayan cotizado menos de 38 años tendrán que cumplir 66 años y 6 meses para poder jubilarse. Por su parte, la franja de edad se reduce a 65 años si el trabajador ha cotizado más de 38 años.

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

Requisitos para la jubilación anticipada

Las personas con discapacidad igual o superior al 45% pueden optar por la jubilación anticipada a partir de 56 años. El trabajador deberá cotizar al menos durante 15 años, con 5 de ellos bajo la discapacidad reconocida. Además, la discapacidad debe estar documentada por la Seguridad Social y puede ser de índole intelectual, parálisis cerebral o anomalías genéticas.

La lista completa de discapacidades elegibles puede consultarse en el anexo del Real Decreto 1851/2009, donde se han registrado modificaciones que facilitan el acceso a esta opción.

Jubilación anticipada por mayor grado de discapacidad

Las personas con discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de 52 años. En este caso, la cotización de los trabajadores será de al menos 15 años. Sin embargo, los años de anticipación de la jubilación dependen del grado de discapacidad y de si la persona necesita asistencia para realizar tareas básicas.

Se utilizan diferentes coeficientes, como el 0,25 si la persona tiene una discapacidad superior al 65%, o el 0,50 si requiere asistencia. Este coeficiente se multiplica por los años trabajados para obtener la reducción con respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación anticipada para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos, uno de los colectivos más afectados por sus obligaciones fiscales, sólo podrán jubilarse anticipadamente si tienen una discapacidad igual o superior al 45%. Las condiciones son equiparables a las de los trabajadores por cuenta ajena, aunque algunas asociaciones expresan el descontento con estas medidas, reclamando ciertas ventajas que consideran injustificadamente excluidas.

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