Un dilema de consecuencias
El Tribunal de Cuentas (TCu) ha rechazado la solicitud de la defensa del líder de ERC, Oriol Junqueras, y de ocho miembros del Govern para suspender el cálculo de los intereses de demora relacionados con la causa del 1-O y el gasto exterior. Aunque es una cuestión técnica, las implicaciones son significativas. La Fiscalía y Sociedad Civil Catalana exigen que los expresidentes Artur Mas y Carles Puigdemont, el vicepresidente Oriol Junqueras y varios exaltos cargos devuelvan un total de 4.146.274 euros a la Generalitat, correspondientes a gastos vinculados al referéndum ya la promoción de Catalunya en el extranjero. Los intereses son calculados según los presupuestos del Estado español, desde la fecha de presunto daño hasta la firmeza de la sentencia. En el caso del 9-N de 2014, el president Mas y tres de sus consellers fueron obligados a devolver 4,9 millones de euros, a más de 1,2 millones de euros en intereses. No fue hasta febrero de 2022 cuando el Tribunal de Cuentas levantó el embargo de propiedades del presidente Artur Mas y de otros exconsejeros por el 9-N, tras el pago de los intereses y costas pendientes de la condena dictada en 2018. Por último, los políticos catalanes recibieron la ayuda de los ciudadanos, con aportaciones recogidas y entregadas al tribunal a través de la Caja de Solidaridad.
Implicaciones legales y temporales
La consejera del departamento segundo de la sección de enjuiciamiento, Elena Hernáez, esperaba una resolución favorable del Tribunal de Cuentas sobre la cuestión de los intereses de demora para impulsar la conclusión del juicio del 1-O, como ha hecho saber recientemente. La consellera ya descartó aplazar el proceso hasta la aprobación de la ley de amnistía, pese a la petición de Esquerra. La sentencia del Tribunal de Cuentas podría emitirse justo al tiempo que el Congreso de los Diputados apruebe definitivamente la norma de la amnistía por los hechos del proceso, que abarca el período de 2011 a 2023. La ley prevé la amnistía de los procedimientos contables, como en este caso, aunque no contempla la devolución de las multas ni el dinero ya pagado en sentencia firme, como en el caso del 9-N.
Pago anticipado en la Generalitat
Los abogados de ERC han solicitado el pago provisional de los 4,1 millones a la Generalitat correspondientes al 1-O y Exteriores para suspender el cálculo de los intereses de demora hasta la emisión de una sentencia. Esta cantidad ya ha sido depositada en el Tribunal de Cuentas mediante donaciones a la Caja de Solidaridad y avales del Instituto Catalán de Finanzas como concepto de fianza. Como en el caso de la consulta del 9-N del 2014, la Generalitat no considera que estos gastos le afecten y probablemente serán los ciudadanos, mediante sus donaciones, quienes asuman el coste principal y los intereses como muestra de solidaridad con los sus representantes. Los 4,1 millones se ingresaron en febrero de 2020 en dos cantidades: 2.135.948 euros y 2.010.327 euros.
Controversia sobre la medida
Ante la negativa de suspender los intereses de demora, Esquerra pidió al Tribunal de Cuentas que planteara una cuestión de inconstitucionalidad de esta medida, considerada onerosa y contraria a la Constitución y al protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El partido sostiene que esta medida vulnera el derecho a la defensa, ya que no contempla una forma de suspender el cálculo de los intereses sin reconocer la culpabilidad, ya que sólo con el pago se puede agotar la responsabilidad contable. Esto implica que no se puede realizar el pago y al mismo tiempo seguir ejerciendo el derecho a la defensa. Es decir, en este caso, los políticos catalanes se ven obligados a admitir una irregularidad, en este caso contable, y pagar por suspender los intereses.
La Fiscalía rechaza ese razonamiento de la defensa, y la sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha confirmado que no planteará ninguna cuestión ante el Tribunal Constitucional. Así pues, la defensa de Junqueras estudia la posibilidad de presentar un recurso de casación en el Tribunal Supremo para pedir la modificación de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con el objetivo de que esté más alineada con los derechos fundamentales.
Razonamientos legales y precedentes
El Tribunal de Cuentas destaca que el sistema de cálculo de los intereses de demora se utiliza en otros ámbitos, como en la recaudación tributaria o en el procedimiento civil de ejecución dineraria, donde también se prevé el embargo si la persona no deposita la cantidad exigida y que los intereses se contabilizan hasta que el dinero es entregado al afectado. Los intereses son una compensación por el retraso en el pago, según resoluciones de la Audiencia de Madrid de 2005 y otras del Tribunal Constitucional y del Supremo. En el caso del 1-O, no existe ningún perjudicado reclamante.