Nueva sanción económica para Vox y PP en el caso de los indultos
De nuevo, la sala tercera del Tribunal Supremo, dedicada al contencioso administrativo, ha emitido sentencias que no sólo rechazan los recursos presentados por el Partido Popular y Vox contra el indulto concedido al exconseller Jordi Turull, sino que también condena a estas dos formaciones a pagar las costas judiciales a causa de su temeridad procesal.
Multa impuesta por la ley de jurisdicción contencioso-administrativa
Ambas resoluciones, conocidas gracias a su acceso por varios medios, determinan que Vox y PP deben pagar cada uno 4.000 euros en aplicación del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Éste no es un caso aislado; la misma sala ha castigado anteriormente la interposición de recursos contra los indultos otorgados por el gobierno español a políticos independentistas.
Otras figuras políticas afectadas
El ex delegado del gobierno español en Catalunya, Enric Millo, y el ex líder de Ciutadans, Inés Arrimadas, también fueron sancionados por presentar recursos repetitivos contra los indultos, como los del ex líder de ERC, Oriol Junqueras, y el expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
Conceptos clave en las resoluciones
Ambas resoluciones son ejemplares en lo que se consideran prácticas procesales adecuadas y, en particular, en lo que se denomina ‘violencia ambiental,’ un término empleado por los recurrentes para justificar su supuesto perjuicio. Los magistrados, encabezados por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, advierten que ser parte en un proceso penal no legitima automáticamente para intervenir en un proceso contencioso, en el que no se contempla la acción popular.
La legitimación de los partidos para impugnar indultos
Las resoluciones, de 22 y 25 páginas respectivamente, explican detalladamente qué es la legitimación para recurrir a un acto de gobierno como un indulto. Los magistrados recuerdan al PP y Vox que su condición de partidos no les otorga más derechos que cualquier otro ciudadano en lo que se refiere a la ejecución o no de una sentencia derivada de la aprobación de un indulto.
Argumentación jurídica del tribunal
El tribunal recalca que no puede considerarse una defensa subjetiva de la legalidad como argumento válido para anular un decreto de indulto. Según los magistrados, la capacidad de recorrer un indulto depende de quien puede resultar perjudicado, no de quien tiene dificultad en presentar el recurso. Insisten en que no se trata de una inmunidad a la revisión jurisdiccional, sino de quien puede ser considerado afectado o habilitado para defender intereses colectivos.
Confusión entre interés colectivo y particular
Los magistrados argumentan que la confusión entre interés colectivo y particular no permite conceder legitimidad a los partidos políticos para recurrir a un indulto. Subrayan que ningún precepto legal otorga esta legitimación residual propuesta, teniendo en cuenta que los intereses generales huérfanos de titularidad son más que intereses colectivos.