Una ayuda para los trabajadores
Desde la entidad de la Seguridad Social se proporciona una prestación destinada a los trabajadores que, a causa de una enfermedad o accidente, se encuentran con una disminución de su capacidad laboral. Esta ayuda, conocida como pensión por incapacidad permanente, tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que el trabajador sufre por no poder ejercer su actividad laboral.
Requisitos y niveles de incapacidad
Para solicitar esta prestación, no se requiere una edad mínima, pero es necesario haber cotizado durante un tiempo determinado, salvo en casos de accidentes o enfermedades profesionales. La incapacidad permanente se clasifica en cuatro niveles según el grado de afectación del trabajador: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Revisión de la incapacidad
Estas prestaciones serán susceptibles de revisión periódica a fin de comprobar si ha habido cambios en la condición del beneficiario que puedan justificar ajustes en la cuantía o, incluso, la supresión de la pensión. Este proceso de revisión se realiza cada dos años, pero el beneficiario puede solicitarlo antes si considera que su situación ha cambiado.
Solicitud de revisión y causas de supresión
Para solicitar una revisión de la incapacidad permanente, la Seguridad Social pone a disposición de los beneficiarios un formulario llamado Solicitud de Revisión de la Incapacidad Permanente, disponible en su página web. Además, cabe destacar que la pensión por incapacidad deja de ser revisable cuando el beneficiario alcanza la edad de jubilación, a partir de los 65 años. Por otra parte, la Seguridad Social puede retirar completamente la prestación en casos como el inicio de una actividad laboral incompatible con el grado de incapacidad otorgado, mejora en las condiciones de salud del beneficiario, errores en el diagnóstico inicial, conducta no concordante con la incapacidad reconocida o evolución de la enfermedad o lesión del paciente que pueda reconsiderar su capacidad para trabajar de nuevo.