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Castilla-La Mancha, pionera en adaptar la PAC para prevenir sanciones a los agricultores o a la región

by PREMIUM.CAT
un hombre camina con un rebaño de ovejas en un campo con árboles al fondo y un logo de del bazic com en el frente, Fikret Muallâ Saygı, foto realista, una foto de archivo, incoherentes

El Ejecutivo de Castilla-La Mancha ha logrado ser el primero en obtener la adaptación de la PAC “con seguridad jurídica que evite sanciones a los agricultores o a la propia Comunidad Autónoma, es decir, la vamos a adaptar con todas las garantías legales”, según ha informado el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, en una conferencia de prensa que ha dado en Albacete.

El consejero ha explicado la negociación del Gobierno regional con el Ministerio “para atender a las peticiones que nos venían haciendo las organizaciones profesionales agrarias, pero no de cualquier forma, sino con todas las garantías para evitar que haya ajustes financieros y llegue menos dinero, algo que no va a ocurrir”.

Medidas para ajustar las prácticas agrarias a los eco-regímenes

Como resultado de estas negociaciones, pasado mañana se comunicará al Consejo de Gobierno la resolución que establece las medidas para ajustar las prácticas agrarias vinculadas a los eco-regímenes, a las condiciones extremas de sequía que han padecido algunas comarcas y que tendrán efectos en la campaña de solicitudes de la PAC de 2024 que comienza el 1 de febrero.

En total, se favorecerán de esta adaptación la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real), que en conjunto suman 245 municipios. Para determinar las zonas afectadas por la sequía, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del presente año hidrológico (índice de precipitación estandarizado SPI).

El consejero ha indicado que esta situación está suponiendo “un impacto muy significativo” en el sector agrario ya que se ha producido en las fechas en que se realizan las siembras de importantes grupos de cultivo. También, se están viendo afectados cultivos ya sembrados y la ganadería extensiva por la pérdida de pastos y el aumento de los costes de los alimentos que se dan al ganado.

Por todo ello, “vamos a modificar en el ámbito territorial de municipios de Ciudad Real, Cuenca y la provincia completa de Albacete, las ayudas relativas a los ecorregímenes de pastoreo, rotación de cultivos, cubiertas vegetales y las ayudas de apicultura de biodiversidad”, ha continuado el consejero.

Además, Julián Martínez Lizán ha dejado claro que “se trata de una adaptación abierta, es decir, si persisten estas condiciones de sequía extrema, volveremos a solicitar una ampliación de la adaptación para dar respuesta a las necesidades que tengan otras comarcas”, aunque ha expresado su deseo de que “el tiempo acompañe al desarrollo de los cultivos y no sea necesario implementar esas nuevas medidas”.

Medidas adoptadas

En cuanto a las medidas que se han adoptado, el consejero ha detallado que para los ecorregímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, se establece un período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación de 90 días, que en la norma general es de 120 días; en segundo lugar, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos se establece en 0,1 UGM por hectárea (UGM/ha) y 1,2 UGM/ha; y por último, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos se establece en 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha.

En segundo lugar, para la rotación de cultivos se ha establecido que al menos el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al ecorrégimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027. Asimismo, en la misma práctica el barbecho podrá llegar hasta el 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo. Y, en tercer lugar, en la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical.

Por último y para las cubiertas vegetales se ha establecido que en las espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

También, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En ese sentido, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. En cuanto a las cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

Por último y en cuanto a la apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha, la resolución establece, en base a la excepcionalidad, un periodo de retención para los municipios del ámbito territorial de esta resolución de como mínimo de cuatro meses, para los que se hayan establecido entre el 1 octubre a 31 mayo, cuando de forma general se establece en seis meses.

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