El contexto de la controversia
En el trasfondo de todo ello está el hecho de si fue debidamente comunicada la voluntad de la propiedad de la borda de finalizar el contrato de arrendamiento. Porque había una sociedad arrendataria y otra sociedad subarrendataria. Y con ello han jugado siempre los explotadores de la discoteca y el restaurante, que ya llevan tiempo cerrados. En cierta forma, y como ya han dicho todas las instancias judiciales ordinarias, la confusión pudo provocarla, queridamente o sin quererlo, el empresario Josep Maria Loan, vinculado al negocio en cuestión.
La decisión del Tribunal Superior
Según un reciente dictamen del Tribunal Constitucional, la sala civil del Tribunal Superior ya indicó que las sociedades Pou Salit SL y Buda Espai Andorra SA son dos entidades diferentes, pero hay que analizar la intervención de Josep Maria Loan Fité en relación a ambas. Se determina que Loan es socio de Pou Salit SL y que esta sociedad participa en Buda Espai Andorra SA, de la que Loan también es socio y administrador único.
Los argumentos de las partes involucradas
Tanto la empresa que explotaba el negocio como Buda Espai presentaron recursos legales. La empresa argumentaba que se había vulnerado el derecho a obtener una decisión fundamentada en Derecho, mientras que Buda Espai afirmaba que la valoración de la prueba era errónea y arbitraria. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que estos argumentos carecían de materia constitucional.
La decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional avaló la decisión del Tribunal Superior y afirmó que la sala civil había proporcionado una motivación razonable y lógica. Se concluyó que no se había producido una novación contractual subjetiva y que el recurso presentado carecía de contenido constitucional.
El desenlace del caso
Con la decisión del Tribunal Constitucional, se confirmó el lanzamiento de la Alcaldía que había sido acordado anteriormente. Esto acabó con la controversia legal sobre el arrendamiento de la discoteca y el restaurante.