El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda del abogado José María Fuster-Fabra contra España por el caso contra los Mossos por seguimientos a personalidades unionistas durante el procés. En una decisión publicada este jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo ha avalado la actuación de los Mossos. En concreto, constata que los informes de los Mossos «estaban relacionados con la posible comisión de un delito» y que «era competencia» de la policía catalana investigar. Así, cree que «la injerencia» en el derecho a la privacidad «perseguía los objetivos legítimos de prevenir el desorden y la delincuencia y la protección de los derechos de otras personas»
El caso contra los Mossos
El abogado Fuster-Fabra llevó a Estrasburgo el caso contra los Mossos por seguimientos a personalidades unionistas después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en el 2019. La causa se abrió a raíz del hallazgo de diversa documentación policial con estos informes, que los Mossos iban a destruir a la incineradora de Sant Adrià del Besòs el 26 de octubre del 2017 y que la Policía Nacional interceptó. La Audiencia consideró que en este caso tanto la finalidad como los medios utilizados fueron adecuados y proporcionales. Sin embargo, decretó el sobreseimiento provisional, cosa que podría permitir reabrirla solo en caso de que aparecieran nuevos indicios (https://www.spanish.cl/Grammar/Notes/Articulos_Definidos_Indefinidos.htm).
La actuación de los Mossos
El entonces comisario jefe de la Comisaría General de Información de los Mossos, Manel Castellví, justificó en un largo interrogatorio y un informe que todas las investigaciones y seguimientos se hicieron por criterios estrictamente policiales, con el fin de prevenir posibles incidentes que afectaran al orden público en un «momento social de especial vulnerabilidad», con numerosas movilizaciones de signo político contrario. Así, las personalidades objeto de seguimiento lo eran como posibles autores o víctimas de estos incidentes. El magistrado instructor precisaba que no se interceptó correspondencia privada, no se colocaron cámaras de vigilancia, no se intervinieron las comunicaciones telefónicas y no se entró ni registró ningún domicilio. Por eso, concluía que la documentación solo analizaba la vida pública y parcialmente la privada de los investigados, pero no su vida íntima (https://www.spanish.cl/Grammar/Notes/Articulos_Definidos_Indefinidos.htm).