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El juez García Castellón desestima la recusación de un investigado por Tsunami Democrático

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El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón rechazó el recurso de reforma interpuesto por uno de los imputados en el caso de Tsunami Democrático Oleguer Serra, que había solicitado apartarle de la investigación. El juez considera que la recusación no cumple con los requisitos formales ni fundamentales para ser admitida a trámite.

El juez no ve vulneración de derechos ni indefensión

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 argumenta que no se han infringido las normas esenciales del procedimiento ni se ha producido indefensión al imputado, como éste alegaba. Asimismo, indica que la recusación «carece de los más básicos requisitos formales exigibles para su tramitación», según el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que no está firmada por el recusante ni se adjunta poder especial, ni se ha efectuado ratificación, por lo que tampoco sería procedente por esta vía, como ha ocurrido en la Sala de lo Penal con la recusación planteada por el imputado Josep Lluís Alay, ‘mano derecha’ del expresidente catalán Carles Puigdemont e imputado en el caso.

Cabe recordar que Serra pidió recusar al magistrado por unas declaraciones que habría hecho en el Foro de la Región de Ourense. «Yo sólo como ciudadano puedo decir dos cosas: que en la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Pues, estos señores han dicho que tan pronto como puedan lo volverán a hacer, por tanto ¿será esa amnistía la primera de otras muchas después?», afirmó.

El juez dice que la recusación es «idéntica» a otra anterior

En la resolución, el juez señala que el incidente de recusación planteado por Serra es «idéntico (hasta la tipografía)» al que había sido formulado días antes por la representación procesal de Oriol Soler Castanys, también imputado. Reconoce, eso sí, que la providencia que resolvía inicialmente sobre el escrito de Oriol Serra era «escasa en cuanto a su motivación» pero advierte que la Sala de lo Penal ha archivado recientemente la recusación presentada por Alay «precisamente por motivos formales, y que se fundamentaba en los mismos hechos que la planteada por el señor Serra».

Respecto a la posibilidad de que se hubiera producido indefensión en Serra, el juez señala que «no ha sido mínimamente probada por quien la invoca» y recuerda que no basta con decir que un auto procesal causa indefensión para darla por existente. «Hay que justificar en qué se causa ésta. En este caso, pese a ser elemento central de la causa de nulidad apuntada, sólo se menciona dos veces, y su invocación se basa en el vacío argumental más absoluto», explica.

El magistrado insiste en que en este procedimiento Serra «no está indefenso» y añade que «los hechos demuestran que ha podido impugnar la resolución respecto de la que entiende que no se ajusta a derecho, alegando todo lo que ha creído conveniente, pero , además, se le ha dado una respuesta motivada». Por otra parte, tampoco aprecia una vulneración de las normas esenciales del procedimiento porque la providencia impugnada por Serra no admitía la recusación ‘ad limine’, es decir, de plano. «Esta facultad de inadmisión está prevista en la LOPJ, y se aprecia en este caso», remarca.

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