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Las sanciones de la Agencia Tributaria por realizar pagos en efectivo en 2024

by PREMIUM.CAT
un montón de papeles y una caja en el suelo con muchos papeles esparcidos por el suelo, Cornelia Parker, renderizador de octanaje, renderizado 3D, arte contextual

Las alternativas al pago en metálico

El pago en efectivo tendrá los días contados. La Agencia Tributaria quiere reducir su uso y fomentar otras formas de pago más seguras y transparentes. Por eso, existen varias opciones para no tener que llevar dinero en efectivo. Las aplicaciones bancarias y la telefonía móvil nos ofrecen la posibilidad de transferir dinero con un simple toque. Así, podemos pagar con nuestro móvil, Bizum o PayPal. Éstas son algunas de las alternativas más rápidas, sencillas y cómodas que tenemos a nuestro alcance. Sin embargo, hay personas que todavía prefieren pagar en efectivo, por el miedo a que les provoca el uso de Internet.

Los límites legales para los pagos en efectivo

La Ley 11/2021, de 9 de julio, establece un límite máximo para los pagos en efectivo. Si se supera esa cantidad, se puede incurrir en una infracción y recibir una multa. El límite actual es de 1.000 euros cuando hace dos años era de 2.500 euros. Esta medida pretende evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Además, también existe un límite para las transferencias bancarias: 10.000 euros. Si se realizan operaciones por importe superior, se declararán a la Agencia Tributaria.

Las consecuencias de pagar demasiado en efectivo

La Agencia Tributaria está vigilando los pagos en efectivo y envía avisos a aquellas personas que los realizan de forma habitual. Además dispone de un formulario en su página web para denuncias de pago en efectivo. Cualquier persona puede presentar una denuncia si tiene conocimiento de un pago en efectivo que incumple la ley. La denuncia se puede hacer de forma anónima o identificándose, y puede hacerse tanto a través de la web como en las oficinas de la Agencia. En caso de cometer este tipo de infracción, la Agencia Tributaria advierte que ambas partes deben responder a la sanción impuesta. Se trata de una “infracción administrativa grave” que puede acarrear una multa de 500 a 2.500 euros.

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