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Dani Alves, exfutbolista del Barça, condenado por agresión sexual

Dani Alves declarado culpable de un delito de agresión sexual

El exfutbolista del FC Barcelona, ​​Dani Alves, ha sido declarado culpable de un delito de agresión sexual por los hechos ocurridos en la sala Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022. La sentencia, emitida por la sección 21 de la Audiencia de Barcelona, ​​ha establecido una condena de cuatro años y seis meses de cárcel para Alves, además de libertad vigilada durante cinco años, alejamiento e incomunicación de la víctima durante nueve y seis meses, pago de las costas y una indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas.

Peticiones de condena y versiones contradictorias

La Fiscalía había pedido una condena de nueve años de cárcel para Alves, mientras que la acusación particular, en aras de la denunciante, había solicitado una pena de 12 años. Desde enero de 2023, Alves se encuentra en prisión provisional, pese a haber solicitado la libertad en varias ocasiones. Durante el juicio, Alves ha dado cinco versiones de los hechos, primero afirmando que no conocía a la víctima, después acusándola de abusar sexualmente de él, más tarde afirmando que las relaciones eran consentidas y finalmente asegurando que estaba bajo los efectos del alcohol.

La versión de la víctima y las pruebas presentadas

La versión de la víctima permaneció prácticamente invariable durante todo el proceso judicial, y varias pruebas corroboraron buena parte de su relato. La Audiencia de Barcelona ha valorado positivamente la coherencia y persistencia de su versión, tanto en la instrucción como en el plenario de la causa. Además, se ha destacado que la denuncia no tiene ningún ánimo de revancha y que la víctima no ha aceptado ningún pacto puramente económico. La sentencia concluyó que no hay ninguna circunstancia que permita dudar de la honorabilidad de la víctima.

La defensa de Alves y la falta de credibilidad de sus declaraciones

La sentencia ha señalado que la falta de credibilidad de las declaraciones exculpatorias de Alves no constituye una prueba de cargo de su culpabilidad. Asimismo, se destacó que las contradicciones en su relato y su incompatibilidad con los hechos ocurridos no son suficientes para atribuirle la autoría del delito. La sentencia no consideró probada ni la embriaguez ni la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades del acusado.

La reparación del daño y la posibilidad de recurso

La sentencia ha apreciado la reparación del daño después de que Alves haya depositado la indemnización desde la fase inicial de la instrucción, sin ningún tipo de condicionante. Esto ha sido considerado como un atenuante y ha supuesto una rebaja en la condena. La sentencia admite un recurso de apelación a la Sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del TSJC.