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La decisión de la Audiencia de Barcelona sobre el cierre de la web Consum Estratègic

by PREMIUM.CAT

La Audiencia de Barcelona confirma el cierre de la web Consum Estratègic

La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) sobre el cierre de la web Consum Estratègic y ha confirmado la sentencia del juzgado mercantil número 11 que ya daba el visto bueno al cierre de este portal, que invitaba a desvincularse de las empresas que cotizaban en el Ibex-35 y que abandonaron su sede social en Catalunya fruto de la «campaña del miedo» con motivo del Proceso. La Audiencia da así la razón a Foment del Treball y sostiene que esta campaña debe ser calificada de «boicot» y puede llegar a perjudicar a los competidores por motivos ideológicos y «ajenos a la eficiencia, calidad o precio de sus prestaciones» .

La decisión del juez y sus repercusiones

En 2019, un juez suspendió de forma cautelar la página web tras recibir una denuncia de Foment del Treball donde denunciaba que la estrategia de la Asamblea era «contraria a la buena fe» y que «falseaba» la libre competencia . Ahora, la Audiencia de Barcelona confirma la decisión del juez y ratifica el cierre del portal. Además, exige el cese de la campaña y ordena al ANC que se abstenga de poner a disposición de terceros sus medios materiales y personales para difundir de nuevo la campaña.

Perjuicio de los competidores

La Audiencia de Barcelona considera que las conductas del ANC son «aptas» para perjudicar a los competidores que no se incluyen en la campaña, no sólo a las empresas del Ibex35 o del palco del Bernabéu sino cualquier otra que no forma parte de la campaña «ya sea por no compartir el ideario del ANC o por no cumplir los requisitos para inscribirse» no es calificada de «proveedor estratégico». Además, rechaza el argumento del ANC cuando señala que la campaña sólo pretende promover el consumo ético y responsable, y reitera que los criterios «no son de mercado, eficiencia, calidad o precio sino por otros criterios ajenos y de carácter ideológico» «.

La protección del derecho de libertad de empresa y la economía de mercado

La sentencia defiende que «con ello pretende no sólo informar sino inducir a la resolución de los contratos suscritos con los que resultan señaladas y facilitar la contratación con otras, no porque sus prestaciones sean mejores, ni porque sean más eficientes sino porque asumen los postulados que defiende el apelante». En relación con la libertad de expresión, la sentencia de la Audiencia considera legítima una «limitación» de la libertad de expresión y destaca que en este caso «la finalidad legítima perseguida es la protección del derecho de la libertad de empresa y la «economía de mercado», unos derechos que, recuerda, están recogidos en el artículo 38 de la Constitución española. Además, la sentencia insiste en que la campaña tenía como objetivo «producir una grave disfunción en el mercado para alterar los términos de la competencia».

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