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Amnistía para los agentes de la policía española procesados por agresiones en el 1-O

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Amnistía para los agentes de la policía española

Los 46 agentes de la policía española que enfrentaban cargos por agredir y maltratar a votantes el 1-O de 2017 en Barcelona han sido amnistiados. Tres semanas después de que la ley de amnistía entrara en vigor, el juez del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, Francesc Miralles, ha aplicado la ley y ha extinguido su responsabilidad penal, aunque no su responsabilidad civil. Según la resolución del juez, la mayoría de las acciones de los agentes provocaron ‘lesiones no graves’, lo cual está contemplado en la ley de amnistía. Además, el juez argumenta que las acciones policiales fueron de corta duración y estaban enmarcadas en un objetivo policial definido, sin prolongarse más allá de la entrada y salida de los colegios electorales. Por lo tanto, ninguna de las acciones de los agentes superó el umbral de gravedad para ser excluida de la amnistía, tal como establece la ley.

Solicitudes de amnistía y oposición

Las defensas de 9 de los 46 agentes procesados fueron los primeros en solicitar la amnistía, argumentando que no habían cometido ningún delito, ya que actuaron bajo el mandato de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ordenaba detener el referéndum de autodeterminación de Cataluña. Según la ley de amnistía, todas las actuaciones policiales para detener cualquier actuación ilícita serán amnistiadas. Sin embargo, Òmnium Cultural, Irídia y la Asamblea Nacional Catalana (ANC), que se personaron como acusación particular y popular, se opusieron a la amnistía, argumentando que no se puede beneficiar a los responsables de la brutalidad policial ejercida contra la ciudadanía, ya que esto es incompatible con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La resolución del juez puede ser apelada ante la Audiencia de Barcelona.

Aplicación de la amnistía

El juez Francesc Miralles es el segundo juez en aplicar la ley de amnistía. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha resuelto que no puede aplicar la amnistía en el delito de malversación relacionado con el referéndum del 1-O. Además, el juez Pablo Llarena ha mantenido la orden de detención contra el expresidente Carles Puigdemont, quien se encuentra en el exilio.

Oposición a la amnistía

Las entidades de derechos humanos que se han personado en el caso argumentan que la amnistía no puede aplicarse a los agentes de policía, ya que sus acciones no estaban dirigidas a impedir infracciones penales o administrativas, como permite la ley. Según estas entidades, la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona ya resolvió que los ciudadanos que se encontraban en los colegios electorales el 1 de octubre de 2017 no cometieron ninguna conducta delictiva. Además, estas entidades recuerdan al juez que en un auto anterior se constató que hubo una pluralidad de conductas gratuitas e injustificadas por parte de los agentes investigados, especialmente los del grupo operativo Camel 1, que actuaron en una veintena de centros de votación con el propósito de castigar, humillar o degradar a las personas afectadas. Estas acciones están excluidas de la amnistía.

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